Términos y condiciones

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRITO DE GOLF, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMERCIALIZADORA TROQUELES, SA DE CV REPRESENTADA POR “COMERCIALIZADORA TROQUELES, SA DE CV” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DEL

SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

GLOSARIO

Para fines del presente Contrato, se entenderá por:

  1. Anexo.- Documento que forma parte integra al presente Contrato, en cual se enumeran las características del arrendamiento, así como el precio del mismo.
  2. Arrendador.- Al proveedor que ofrece el uso y disfrute temporal del carrito de golf mediante el cobro de un precio cierto y determinado.
  3. Arrendatario.- Al consumidor que adquiere el derecho de usar temporalmente el carrito de golf a cambio del pago de un precio cierto y determinado.
  4. Carrito de golf.- El bien mueble que el arrendador pone a disposición del arrendatario para el uso personal y temporal para el traslado dentro de la zona establecida en la concesión, conforme a lo estipulado en el presente Contrato.

DECLARACIONES

I.- Declara “ELARRENDADOR”:

a) Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública número mil quinientos siete volumen IX tomo B, de fecha 10 de septiembre de 1997, otorgada ante la fe del (la) Lic . Miguel Ángel Ortiz Cardín Notario Público número 21 en Playa del Carmen, Quintana Roo e inscrita en el Registro Público de Comercio de ______________________________ bajo el numero

, de fecha y que la C. Rosa Amparo Angulo Arellano en su carácter de representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número setecientos cincuenta, de fecha 10 de febrero del 2021, otorga ante la fe del (la) Lic. Miguel Mario Angulo Sala, Notario Público número 27 de Playa del Carmen, Quintana Roo, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio, bajo el número , y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este contrato.

  1. (En caso de persona moral) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la de

, así como posee los elementos adecuados y experiencia suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.

  1. Su domicilio se encuentra ubicado en MZA 10 SAGITARIO OTE No. LT 17, COLONIA CENTRO, CP 77780, TULUM, QUINTANA ROO, MEXICO., el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
  2. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CTR970910TF0 y cuenta con registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano SIEM (FOLIO)

.d) Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato.

  1. Cumple con las licencias, permisos, avisos, certificados y autorizaciones previstas en las disposiciones legales y normas vigentes que correspondan.
  2. Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones o para proporcionar servicios de orientación, señale el teléfono y el correo electrónico, con un horario de atención de horas a horas.
  3. Informó al comprador el monto total a pagar por la operación de arrendamiento, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables para la operación de este

contrato.

II.- DECLARA “ELARRENDATARIO”:

  1. Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este Contrato.
  2. Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este Contrato.
  3. Su domicilio se encuentra ubicado en la calle , número , Colonia

, Delegación , Código Postal , en , , el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.

  1. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave En virtud de las Declaraciones anteriores, “Las partes” convienen en obligarse conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- Las Partes de acuerdo común manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es el arrendamiento del carrito de golf; por lo que “El arrendador” se obliga a poner a disposición el carrito de golf a “El arrendatario”; y éste, en consecuencia, se obliga a usar dentro del campo de golf, pagando como contraprestación un precio cierto y determinado.

SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato consiste en que “El arrendador” otorga el uso y disfrute personal y temporal del Carrito de golf dentro del campo de golf a “El arrendatario”, mediante el pago de un precio cierto y determinado que se establece en el presente Contrato y su Anexo.

TERCERA.- COSTO.- El precio total que “El arrendatario” se obliga a pagar por concepto del arrendamiento del Carrito de golf es de $ , ( Peso /_ MN), más el Impuesto al Valor de $ , ( Pesos / MN ). MN), sumando un total de $

. , (Pesos / MN) En caso de que “El arrendatario” requiera hacer uso del Carrito de golf por más tiempo del

estipulado en el presente Contrato y su Anexo, “El arrendador” cobrará la cantidad adicional de $ ,

(PESOS MN) por hora adicional.

El importe señalado en esta Cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que “El arrendador” se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato.

CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “El arrendatario” efectuará los pagos correspondientes a la renta del Carrito de golf en efectivo, tarjeta bancaria o cualquier otra forma de pago legal que Las Partes acuerden, en el domicilio donde se celebra el presente Contrato, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe. El precio total del arrendamiento se calculará tomando en cuenta el costo por renta diaria o por kilometraje, de acuerdo a lo pactado por “Las partes” en el Anexo del presente Contrato, mismo que correrá desde el momento en que se firma el presente Contrato, en virtud de que “El arrendador” a la firma del presente, hace la entrega a “El arrendatario” el Carrito de golf y hasta la fecha en que “El arrendador” recibe en devolución, a su entera satisfacción el Carrito de golf.

“El arrendador” deberá entregar a “El arrendatario” la factura que ampare el pago del precio total del arrendamiento del Carrito de golf, documento que deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes mexicanas vigentes en materia fiscal.

QUINTA.- ESTADO Y CONDICIONES DEL CARRITO DE GOLF.- “El arrendador” entrega a “El arrendatario” el Carrito de golf objeto de este Contrato, el cual se encuentra en las condiciones mecánicas, eléctricas y de carrocería consignadas en el inventario respectivo, con el contador de kilometraje sellado y en las condiciones señaladas en este Contrato, con sus accesorios completos, pactando las partes que el Carrito de golf se destinará única y exclusivamente al transporte de “El arrendatario”, y sólo podrá ser manejado por “El arrendatario ” o por el conductor o conductores autorizados por “El arrendador”, mismos que se señalan en el Anexo del presente Contrato, obligándose “El arrendatario”, a impedir que otra persona haga uso del Carrito de golf.

“El arrendatario” recibe el Carrito de golf en las condiciones estipuladas en el presente Contrato y su Anexo, a su entera satisfacción, obligándose a utilizar el Carrito de golf en el campo de golf, así como a pagar a “El arrendador” a la terminación del Contrato ya precios de mercado, el o los faltantes de accesorios y partes del Carrito de golf que recibe en el momento de la entrega del mismo.

SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato es la señalada en el Anexo de este Contrato y nunca se considerará prorrogado por ninguna de Las partes, por lo que “El arrendatario” se obliga a entregar el Carrito de golf en la fecha señalada en el Anexo.

SÉPTIMA.- DOCUMENTOS.- Las características, condiciones, refacciones y documentos generales del Carrito de golf que “El arrendador” entrega en este acto a “El arrendatario”, se encuentran descritas en el inventario detallado en el anverso del presente Contrato el cual forma parte integrante del mismo.

OCTAVA.- ENTREGA DEL CARRITO DE GOLF.- “El arrendatario” se obliga a entregar el Carrito de golf arrendado con el sólo desgaste del uso normal, precisamente en la fecha y la hora convenida en el domicilio de “El arrendador”, domicilio que se encuentra establecido en el anverso del presente Contrato. En caso de que el Carrito de golf no fuera devuelto en el lugar y fecha señalado en este Contrato, “El arrendatario” deberá pagar el importe de la renta correspondiente al tiempo que resulte en trasladar el Carrito de golf al domicilio de “El arrendador” donde fue entregado

el Carrito de golf, más los gastos justificados comprobables que se empleen en dicho traslado, aplicándose, en todo caso, la tarifa preestablecida en el Anexo del presente Contrato.

NOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DEL CARRITO DE GOLF.- En caso de que “El arrendador” tuviera que ejercer algún derecho, judicialmente, para obtener el pago de las prestaciones debidas por “El arrendatario”, o bien obtener la devolución del Carrito de golf cuando legalmente así proceda, “El arrendador” podrá optar por seguir el procedimiento que legalmente corresponda en contra de “El arrendatario”, en la vía penal, en caso de retención o disposición indebida del Carrito de golf arrendado.

DÉCIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- “El arrendatario”, entregará en las oficinas de “El arrendador” un depósito por la suma indicada en el anverso de este contrato, en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de sus obligaciones . “El arrendador” expedirá un recibo por concepto de dicho depósito, que contendrá cuando menos el nombre o razón social de la misma, fecha, importe del depósito, nombre y firma de la persona que lo reciba y que sirva de comprobante, para que una vez terminado el arrendamiento respectivo, sea devuelto o bien dicho depósito se aplique como pago del saldo si lo hubiere.

“El arrendatario” faculta de manera expresa a “El arrendador” para que disponga total o parcialmente del depósito antes mencionado para cobrarse previa comprobación de ello, las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos, en la inteligencia de que si el depósito resultase insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a “El arrendador” ésta podrá reclamar el pago judicialmente.

DECIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.- Son obligaciones de “El arrendatario”, y en su caso de los conductores autorizados por “El arrendador”:

  1. Conducir, en todo caso el Carrito de golf arrendado, conforme a las indicaciones de “El arrendador”, así como de los reglamentos y leyes correspondientes.
  2. No conducir el carrito de golf en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
  3. No hacer uso del Carrito de golf en forma lucrativa ni subarrendarlo.
  4. No sobrecargar el Carrito de golf con relación a su resistencia o capacidad normal.
  5. Revisar en forma periódica, razonable, los niveles de aceite en el motor, líquido de frenos y revisar la presión del aire de los neumáticos.
  6. Mantenga el Carrito de golf en un lugar protegido y vigilado cuando se deje estacionado.
  7. No participar con el Carrito de golf, directa o indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
  8. Conducir el Carrito de golf conforme al uso por el que es arrendado, respondiendo, en su caso por los daños causados al mismo.
  9. No transportar en el interior del Carrito de golf materiales explosivos o inflamables, drogas o estupefacientes aún en el caso de que dicho transporte fuera hecho dentro de las normas legales.
  10. Pagar el import de la Pena convencional por no usar el Carrito conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
  11. La velocidad máxima en que conducirá el Carrito de golf es de 40 kilómetros por hora.
  12. No utilizar el Carrito de golf en forma diferente a lo indicado en el presente contrato, así como no realizar reparación alguna, salvo autorización previa de “El arrendador”, debiendo avisar inmediatamente al teléfono y se solucionará el problema inmediatamente, compensando el tiempo que no se tuvo en uso y entregando otra unidad.

N) En general, no utilizar el Carrito de golf en forma diferente o con finas distintas de los estipulados en el presente contrato, y responsabilizarse de la posesión del mismo Carrito de golf.

DÉCIMASEGUNDA.- DAÑOS OCASIONADOS POR EL USO DEL CARRITO DE GOLF.-

“El arrendatario”, responderá de conformidad con las disposiciones legales por daños a terceros, por los daños a las personas o cosas que viajen a bordo del Carrito de golf, así como por los daños que sufra el Carrito de golf en el tiempo que el mismo se encuentra en posesión física o legal de “El arrendatario”.

DECIMA TERCERA.- AVISO POR DAÑOS CAUSADOS.- Si durante la vigencia del presente contrato, el Carrito de golf objeto del presente contrato sufre algún daño o siniestro, daño causado por caso fortuito o robo total, “El arrendatario”, deberá dar aviso el mismo día que tenga conocimiento del hecho, tanto a “El arrendador”, como a las autoridades competentes que deban conocerlos, el retardo en el aviso se considera incumplimiento del presente contrato y genera a “El arrendatario” la responsabilidad de indemnizar los daños que el arrendador haya sufrido por causa de dicho retraso.

DECIMA CUARTA.- VALOR DEL CARRITO DE GOLF POR ROBO O DAÑO.- La responsabilidad de “El arrendatario”, por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en el presente contrato, en caso de robo total queda fijada en la cantidad que se marque con respecto al Carrito de golf arrendado, valor de venta, en la publicación denominada “GUIA EBC” (cuyos datos son tomados como base por las compañías aseguradoras) a la fecha del siniestro, que será el equivalente al valor del Carrito de golf ; y en caso de vuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el avalúo verificado por la agencia autorizada de la marca respectiva.

DÉCIMA QUINTA.- NO RESPONSABILIDAD POR OBJETOS OLVIDADOS.- “El arrendador” no es responsable de objetos personales olvidados por “El arrendatario”, dentro del Carrito de golf, ni en su domicilio, ni del daño o del demérito que pudieren sufrir al ser transportados dentro del mismo.

DÉCIMA SEXTA.- DISPOSICIONES PARA LA ENTREGA DEL CARRITO DE GOLF.- “El arrendador” se obliga a entregar a “El arrendatario”, en el momento de la entrega del Carrito de golf combustible suficiente y de acuerdo a lo indicado en el anverso del presente contrato. En caso de que “El arrendatario”, hubiera contratado el arrendamiento del Carrito de golf por kilómetros recorridos, estos se determinarán por la lectura del dispositivo registrador de kilometraje (odómetro) instalado de fábrica en el Carrito de golf, quedando estipulado que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviniere algún desperfecto o la rotura de los protectores de dicho registrador de kilometraje por culpa de “El arrendatario”, , las partes convienen en que la renta se calcula tomando en cuenta la tarifa de renta por día que se establece en el anverso del contrato, durante el término en que el Carrito de golf esté

en posesión de “El arrendatario”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DESPERFECTOS DEL CARRITO DE GOLF.- De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a el Carrito de golf o la pérdida de las llaves del mismo, “El arrendatario”, deberá comunicar ese hecho dentro de las dos primeras horas siguientes a “ El arrendador” subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de “El arrendatario”, en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto que le sea imputable. En este caso “El arrendador” está obligado a sustituirle al “El uso arrendatario” dicho Carrito de golf por otro en buen estado de dentro de las dos horas posteriores al momento de que “El arrendatario” haya hecho saber su descompostura siempre que el Carrito de golf se encuentra en la localidad donde se ubica el domicilio del arrendador y de bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que “El arrendatario” no haya podido utilizar el Carrito de golf por la descompostura no imputable a él, tomando en consideración la renta diaria o por kilometraje, según se haya pactado en el anverso del presente contrato Para el caso de extravío de las llaves “El arrendador” le hará llegar a “El arrendatario” un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravío, siempre que el Carrito de golf se encuentre también en la misma localidad donde se ubica el domicilio del arrendador, aplicándose un cargo por tal concepto el cual se señala en el anverso del contrato.

DECIMA OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.- Se establece como pena convencional por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, el 20 % (veinte por ciento) del precio total del arrendamiento. Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato o que el arrendamiento del Carrito de golf no sea prestado conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin perjuicio del derecho que tienen Las partes de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo. Las partes en caso de que requieran el pago de la Pena convencional, deberán de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo la parte que incumpla hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.

DECIMA NOVENA.- QUEJAS, RECLAMACIONES O DUDAS. Para cualquier queja, reclamación o inconformidad, “El arrendatario” podrá comunicarse a los teléfonos de “El arrendador” o bien presentarse personalmente en el domicilio de este último, en días y horarios de atención al público que aparecen en el anverso del presente contrato

VIGÉSIMA.-DOMICILIOS DE LAS PARTES.- Para los efectos de este contrato se señala como domicilios de “El arrendador” y de “El arrendatario”, los que aparecen en el anverso del presente contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, La Arrendadora hizo del conocimiento a El Arrendatario del aviso de privacidad, el cual se encuentra en , así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”).

VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricos, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil , protección al consumidor ya la NOM-151-SCFI-2016, con la misma y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y serán a

.

“El arrendador” “El arrendatario”

Autorización con fines mercadotécnicos o publicitarios.- “El arrendatario” SI ( ) No ( ) acepta que “El arrendador” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente Contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que “El arrendador” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.

Firma de autorización de “El arrendatario” Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 1488-2021 de fecha 12 de marzo de 2021. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de

EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.

Cadena original del documento

SHA-256 | YVAFhsQCza1a+xwywZiOQNwRGaf5/SK+3fLjRYqiyT4= | 1616180213 | CARLOS HERNÁNDEZ ISLAS

Sello digital WVZBRmhzUUN6YTFhK3h3eXdaaU9RTndSR2FmNS9TSyszZkxqUllxaXlUND18MTYxNjE4MDIxMw==

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